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Compliance penal

El mes de diciembre de 2010 entró en vigor la LO 5/2010 por la que se añadió el artículo 31 bis al Código Penal. En él se establecía, por primera vez en la legislación española, la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Posteriormente, en Julio de 2015, fue modificado por la LO 1/2015 de reforma del Código Penal y se detallaron las medidas necesarias para eximir a la persona jurídica de responsabilidad. En esta misma modificación y, también, más recientemente con la LO 1/2019, se modificó y amplió el catálogo de delitos aplicables a las personas jurídicas.

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Canal de denuncia

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La empresa, es pues, responsable penal, no sólo por los delitos cometidos, en beneficio directo o indirecto de la empresa, por sus representantes legales, administradores o directores, sino que también lo es por los delitos cometidos por las personas sometidas a su autoridad (empleados) si no se han implantado previamente modelos de organización que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenirlos.

De esta forma el Código Penal establece la obligación de supervisión de los superiores respecto de los empleados, responsabilizando penalmente a la empresa cuando éstos cometan un delito que la beneficie y se considere que la empresa ha incumplido gravemente su deber de control a empleados y dependientes. No es relevante, a efectos de la ley, si los empleados actúan en beneficio propio, para ganar más comisiones de venta, por ejemplo. Si la actuación beneficia a la empresa – más ventas en el ejemplo – y se no ha existido el debido control, la empresa será responsable.

Por el contrario, las empresas quedarán eximidas de responsabilidad si, de acuerdo con lo especificado en el Art. 31 bis del Código Penal, “antes de la comisión del delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.”

Fases de la implementación

1. Formación a todo el equipo directivo sobre el contenido y alcance de la ley.

2. Análisis de riesgos de la compañía en función de sus actividades.

3. Identificación de los empleados que, por su función, estén sometidos a situaciones de riesgo.

4. Elaboración e implantación de un Código de Conducta para empleados y de Reglamentos de Prevención en caso de situaciones de riesgo específicas no incluidas en el Código de Conducta.

5. Diseño de órganos de control del Cumplimiento.

6. Implantación de un programa formativo sobre el Código de Conducta.

7. Implementación de un servicio de consultas, información y denuncia con garantía de confidencialidad para empleados (Línea Ética).

8. Implementación de un Código Ético para proveedores.

9. Elaboración de una declaración pública sobre la Política de Ética y Cumplimiento de la compañía.

10. Seguimiento y Documentación.

Canal de denuncia

Un canal de denuncia es un servicio que permite a los empleados, clientes o terceros informar sobre cualquier actividad sospechosa o inapropiada en una organización. Estos canales son una herramienta importante para la gestión de riesgos y la prevención de fraudes, corrupción y otros tipos de conductas inapropiadas en el lugar de trabajo.

1. ¿A qué obliga la ley de protección al denunciante?

• A habilitar un canal de denuncias en la web corporativa
• A nombrar a un responsable del sistema interno de información para su control y gestión y comunicarlo a la A.I.I en el plazo de 10 días desde su nombramiento
• El sistema interno de información ha de comprender, no solo la web o el correo electrónico, sino también la dirección postal, el teléfono y la persona o personas a las que podrá elevar denuncia verbal.
• Permite denuncias anónimas
• A garantizar la confidencialidad del denunciante y el principio de no represalias.

2. ¿Qué organizaciones están obligadas a implementar un canal de denuncia?

• Empresas de más de 50 personas trabajadoras
• Administraciones públicas con independencia del número de personas trabajadoras
• Partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por unos y otros siempre que reciban o gestionen fondos públicos.
• Empresas obligadas por la LPBC.

3. ¿Cómo funciona el canal ético?

• Se habilita un enlace para incorporar en el lugar de la web corporativa a través del cual se acceda al canal.
• Personalización con imagen corporativa y colores de la organización
• La plataforma genera un código de seguimiento de la denuncia a fin de garantizar el futuro seguimiento de su estado de tramitación.
• Establece diferentes roles: administrador, tramitador e informador.
• Personalización del contenido de tu canal. Edita, elimina o crea cuantos nuevos campos necesites.
• Gestiona las denuncias y sus estados en un flujo de trabajo colaborativo.

4. ¿Qué pasa si no cumplo?

• El procedimiento sancionador contempla multas que oscilan, en el caso de personas jurídicas, entre los 600.001 y 1.000.000 de euros.