Un plan de igualdad tiene como finalidad eliminar cualquier tipo de desigualdad o discriminación que pueda darse en una organización por razón de sexo e integrar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. El Plan de Igualdad debe propiciar la eliminación de los desequilibrios y desigualdad de mujeres y hombres
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo tienen la obligación de elaborar e implantar un Plan de Igualdad en su organización las empresas de más de 50 trabajadores.
Asimismo, cualquiera que sea su tamaño:
1. Cuando lo establezca el convenio colectivo que sea aplicable.
2. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan.
Si la obligación de elaborar y aplicar el plan deriva de la dimensión de la empresa ¿cuándo se tiene que cumplir el requisito numérico? ¿Cómo se computa la plantilla?
Los días 30 de junio y 31 de diciembre de cada año las empresas tendrán que efectuar el cómputo de personas trabajadoras en su plantilla, teniendo en cuenta que la unidad de referencia es la empresa y no el centro de trabajo.
El cómputo se realizará sobre la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos discontinuos, con contratos de duración determinada y personas con contratos de puesta a disposición. En todo caso, cada persona con contrato a tiempo parcial se computará con independencia del número de horas de trabajo, como una persona más.
A este número de personas deberán sumarse los contratos de duración determinada, cualquiera que sea su modalidad que, habiendo estado vigentes en la empresa durante los 6 meses anteriores se hayan extinguido en el momento de efectuar el cómputo. En este caso, cada 100 días trabajados o fracción se computará como una persona trabajadora más.
Todo ello debe acompañarse de actividades de comunicación y formación, que permitan difundir, sensibilizar y formar al conjunto de la plantilla y otros grupos de interés sobre la ejecución del Plan de Igualdad y los resultados de este.
La negociación y elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la comisión negociadora del plan de igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesaria para elaborar el mismo en relación con estas materias.
Para la elaboración del diagnóstico deberá atenderse a los criterios específicos señalados en el anexo del Real Decreto 901/2020.
1. Asistencia técnico-jurídica para la constitución de la Comisión de Igualdad y aprobación del reglamento de funcionamiento.
2. Formación presencial de 3 horas en materia de igualdad de trato y oportunidades y planes de igualdad a los miembros de dicha comisión.
Incluye auditoría retributiva y registro retributivo, en su caso.
Incluye redacción de la propuesta inicial y hasta dos posibles revisiones-modificaciones
Servicio de consultoría de RRHH necesario realizar con carácter previo a la VPT, salvo que la empresa ya lo tenga.
Servicio de consultoría de RRHH necesario realizar como parte de la auditoría retributiva
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