- Las empresas solicitantes podrán ser pymes o personas trabajadoras autónomas, que tengan suscritos contratos con personas trabajadoras por cuenta ajena, con domicilio social y centro de trabajo en Galicia, cualquier que sea su forma jurídica, y que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud de ayudas, y deberán contar con un mínimo de 15 personas trabajadoras y un máximo 100.
También podrán presentar solicitud las empresas con agencia, sucursal, delegación o cualquier otra representación en Galicia que deberán haber contratado en esta comunidad autónoma el mismo número de personas trabajadoras que en el punto anterior.
Para todas las LINEAS es necesario que las entidades solicitantes tengan una tasa de estabilidad del 50% desde el 1/01/2021 y durante todo el periodo de ejecución de las ayudas. Para el cálculo se tienen en cuenta las personas trabajadoras con contratos indefinidos a tiempo completo.
2. Las entidades solicitantes deben encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración general de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago.
3. Las solicitantes deberán encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
a) Empresas que implanten de manera voluntaria un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
A estos efectos, se entiende voluntaria la implantación del plan de acuerdo al procedimiento de negociación establecido en el art. 5 del RD 901/2020, del 13 de octubre.
b) Cuando la empresa implante, en cumplimiento de la obligación establecida en un convenio colectivo de ámbito superior a la empresa, un plan de igualdad en los términos exigidos para los planes legalmente obligatorios.
4. En el caso de grupo de empresas, o empresas vinculadas, sólo se podrá presentar la solicitud de la ayuda por una única empresa, y solamente se tramitará aquella que tenga el primer número de entrada en el registro administrativo.